” Para efectos tributarios, el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.

Harold Bravo

CEO, Onza Troy Perú

El oro certificado en Perú es una realidad gracias a Onza Troy Perú y es por esto que no debería quedar fuera de tu portafolio de inversiones ni de tu balance general si eres empresa.

Empecemos indicando que el oro es una constante económica, esto quiere decir, que nunca perderá su valor ni disminuirá debido a la inflación con el paso del tiempo. Esa devaluación si se da en las monedas fiduciarias como el dólar o el sol peruano.

El oro no conlleva ningún riesgo de incumplimiento, según la firma de abogados BAFUR:

Las ventas de monedas y barras de oro certificadas están gravadas con IGV y deberán realizarse mínimo a valor de mercado, no requiriéndose una tasación al momento que sus adquirentes decidan enajenar los productos, bastando para ello que se respete el valor de cotización internacional del oro.

APLICACIÓN DE IGV

El artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado mediante Decreto Supremo N°55-99-EF, señala que la venta de bienes muebles está gravada con dicho impuesto. Dicho texto legal señala que:

  • Califica como venta: “todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes”.

  • Son bienes muebles: “los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes”.

No obstante, el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que se encuentran exonerados del IGV, la venta  de ciertos bienes muebles como son el oro para uso no monetario en polvo y el oro para uso no monetario en bruto.

Onza Troy Perú te informa que las monedas/barras de oro certificadas que comercializamos se encuentran clasificadas en otras Partidas Arancelarias que no se encuentran en el apéndice anteriormente mencionado, específicamente en la 7108.20.00.00: ORO PARA USO MONETARIO y la 7108.13.00.00: ORO: LAS DEMÁS FORMAS SEMILABRADAS. Es por esto que concluimos que la venta de nuestros productos está gravada con el IGV.

USO DEL CRÉDITO FISCAL

ES PRECISO SEÑALAR QUE EL IGV PAGADO POR EL ADQUIRENTE PODRÁ SER UTILIZADO POR ESTE COMO CRÉDITO FISCAL, en tanto se cumplan con los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV que regula la materia, que se resumen en:

En la medida que la adquisición de las monedas/barras de oro certificadas para fines de inversión calificara para la empresa compradora como costo para fines del Impuesto a la Renta, así como al momento de su eventual posterior venta estará gravada con IGV, el IGV pagado por el adquirente del producto, califica para su uso como crédito fiscal.

VALOR DE MERCADO

 

Para efectos tributarios, el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.

Si el valor asignado difiriera del de mercado, ya sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Ahora bien, en el caso de operaciones entre partes no vinculadas (como es nuestro caso), la norma ha establecido reglas para determinar el valor de mercado en distintos supuestos:

1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares. En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

 

2. Para los valores, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y:

 

2.1 El valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.

2.2 El valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal

2.3 Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los

 

3. Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de

4. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

 

5. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

 

6. Para las operaciones con Instrumentos Financieros Derivados celebrados en mercados reconocidos, será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en el numeral del presente artículo, en cuyo caso el valor de mercado se determinará conforme lo establece dicho numeral.

 

En el caso bajo análisis las monedas/barras de oro califican para:

  • ONZA TROY PERU E.I.R.L. como un “Activo Realizable”.

  • Para los ADQUIRENTES como “Otros Activos No Financieros”. Ello en el entendido que la adquisición se realiza como una inversión, donde no existe derecho de cobro hasta que decidan venderlo. Dicho “Otro Activo No Financiero” será “corriente” si el plazo de realización es menor a un año y “no corriente” si el plazo de realización es

Siendo que en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta citado no se encuentra contemplado en ninguno de los supuestos descritos la valorización de los “Otros Activos No Financieros” el valor que se deba aplicar será el de mercado. Siendo que el oro tiene un valor de  mercado de cotización diario, dicho valor será el que deba considerarse como valor de mercado  para fines tributarios.

Es decir, cuando la empresa adquiriente desee liquidar el oro de su balance general, mínimo deberá realizarlo a valor de mercado internacional (sin necesidad de tasación) y contabilizarlo en el balance general anual como corresponda. Pérdida o ganancia según sea el caso.

RECOMENDACIÓN DE ONZA TROY

 

Continuamos en un entorno en el que la inflación es más alta que la tasa de interés vigente que se puede obtener en cuentas bancarias. Esto significa que el dinero en efectivo de las personas y empresas está perdiendo poder adquisitivo gradualmente. 

Básicamente, la devaluación del dinero fomenta la formación de burbujas de activos, pero los responsables de la formulación de políticas se encuentran con pocas opciones debido a los altos niveles de deuda que, debido a la política fiscal y monetaria anterior, se han acumulado en el sistema.

Onza Troy Perú recomienda la inversión en buenas acciones y activos duros con una visión a largo plazo como son el oro y plata certificada, con la finalidad de tener un respaldo financiero ante posibles daños económicos globales.

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